Como constituir un agregador de pagos

Constituir un agregador

Las figuras de los Participantes en Redes de Medios de Disposición están definidas en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (la “Ley”) y en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición (las “Disposiciones”). Tanto la Ley como las Disposiciones establecen ciertos lineamientos que deben seguir los Participantes, especialmente enfocándose en temas relativos a las comisiones, servicios entre Participantes y términos y condiciones de los servicios.

Es importante conocer a los diferentes Participantes en las Redes de Medios de Disposición y sus características generales más importantes para entender el rol que cada uno de ellos toma en la Red de Medios de Disposición y su relación con el Agregador.

El siguiente cuadro muestra quienes son los diferentes Participantes en las Redes de Medios de Disposición y como se entrelazan las actividades que cada uno de ellos proporciona.

El Emisor es la entidad que expide tarjetas de débito y/o de crédito y que a través de la Cámara de Compensación recibe las solicitudes de autorización de pago enviada por el Adquirente generando el Emisor las autorizaciones y rechazos de pago, así como las devoluciones y ajustes que se requieran, mismos que serán enviados al Receptor de Pagos a través de la Cámara de Compensación y al Adquirente.

El Titular de la Marca es el titular de una marca (Mastercard/Visa) que se utilizará en las tarjetas que emita el Emisor. Para realizar lo anterior, el Titular de la Marca celebra con el Emisor un contrato de licencia para el uso de la marca en la emisión de tarjetas y con el Adquirente un contrato de prestación de servicios y en estos se establecen las condiciones y especificaciones técnicas, de operación y de garantías a los Emisores y Adquirentes.

El Adquirente es generalmente un banco y es quien provee servicios de pagos con tarjetas de débito o crédito a Receptores de Pagos o a Agregadores y quien tiene celebrado un contrato con la Cámara de Compensación para realizar las transacciones a través de esta. El Adquirente, entre otros, recibe de los Receptores de Pagos o Agregadores las solicitudes de autorización de pago con tarjetas, tramita y dirige a los emisores dichas solicitudes a través de la Cámara de Compensación, recibe las autorizaciones y rechazos de pago, así como las devoluciones y ajustes tramitadas por el Emisor para entregarse al Receptor de Pagos y a liquidar al Receptor de Pagos el importe de los pagos con tarjeta que cuenten con la autorización de pago otorgada por el Emisor.

La Cámara de Compensación es quien está autorizada por Banco de México para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre Adquirentes y Emisores, solicitudes de autorización o rechazos de pago, así como devoluciones y ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con pagos con tarjetas, incluida la compensación.

El Agregador es quien tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con un Adquirente a fin de ofrecer a Receptores de Pagos el servicio de aceptación de pagos con tarjetas de débito y/o crédito y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales de Punto de Venta.

El Receptor de Pagos es el comerciante que, a través de un contrato de prestación de servicios directamente con el Adquirente o a través de un Agregador, acepta pagos con tarjetas de débito o de crédito por medio de Terminales de Punto de Venta que el Adquirente o el Agregador ponga a su disposición. Es quien inicia la solicitud de autorización de pago y quien recibe la aceptación o rechazo de esta, a través del Adquirente o del Agregador, según sea el caso.

I. Fase Inicial

Constitución de una Empresa

Para ser agregador se requiere constituir una sociedad, es decir una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.). Se sugiere elegir el tipo de sociedad que se va a constituir dependiendo de los objetivos de crecimiento, así como las necesidades de fondeo y los requerimientos y de los que vayan a fungir como accionistas de la sociedad.

Puedes constituir tu sociedad contactando directamente al notario de tu preferencia, pero al ser los servicios de agregación una actividad muy específica y al ser supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, te recomendamos acudir con un asesor legal.

Algunos temas al considerar al momento de constituir la Sociedad son:

Puedes constituir tu sociedad contactando directamente al notario de tu preferencia, pero al ser los servicios de agregación una actividad muy específica y al ser supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, te recomendamos acudir con un asesor legal.

Algunos temas al considerar al momento de constituir la Sociedad son:

  • Derechos de los accionistas
  • Una sola serie o diferentes series de acciones
  • Derechos de minorías.
  • Consejo de Administración o Administrador Único
  • Drag along y Tag along
  • Exclusión de Accionistas
  • Poderes
  • Acuerdo entre accionistas

Una vez que el notario tenga el proyecto de estatutos, procederá a realizar la escritura pública que será el acta constitutiva de la Sociedad. Se debe tener en cuenta que todos los accionistas deben firmar la escritura o quien firme, debe tener un poder para representar al accionista ausente.

En cuanto se encuentre firmada la escritura pública, esta se envía por la notaría al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su registro. Este proceso dura aproximadamente 2-3 semanas.

Registro en el RFC

Una vez que se tenga el acta constitutiva registrada, se debe llevar a cabo el proceso de registro de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes. Algunos notarios cuentan con la autorización para dar de alta en el RFC a las sociedades que constituyan, pero para que la Sociedad pueda realizar la mayoría de los trámites (como solicitar la emisión de facturas), se requiere la e.firma.

Para registrar a tu Sociedad en el RFC y para sacar la e.firma de la misma, se requiere hacer una cita en el portal del SAT (https://citas.sat.gob.mx/) y acudir a la cita en la fecha y hora programada con los documentos requeridos. Puedes encontrar el listado de la documentación requerida para dar de alta la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y sacar la e.firma, así como más información en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe=tu-empresa-en-el-rfc

Registro patronal en el IMSS

Existen dos formas para contratar empleados: a) a través de un contrato de prestación de servicios, o b) directamente por la empresa como patrón. Cabe aclarar que desde el 2020 entraron en vigor las reglas y regulación relativa al outsourcing, por lo que se debe tener en consideración dichos lineamientos en caso de que se desee contratar al personal a través de contratos de prestación de servicios o mediante una subcontratación a través de una empresa intermediaria para contratar a los empleados directamente, se requiere dar de alta como patrón a la Sociedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para más información respecto al trámite y los requisitos, favor de consultar la siguiente liga: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02001c

II. Fase de Estructuración

Obligaciones del Agregador

Los Agregadores deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Estar incorporada como una Sociedad, según lo indicado anteriormente en la sección de “Constitución de la Empresa”
  • Cumplir con las obligaciones de reporte ante la CNBV y Banxico, según las mismas se describen más adelante en la sección “Obligaciones de Reporte ante la CNBV y Banxico”
  • Las comisiones que se cobren deben ser claras y transparentes, observando siempre lo siguiente:
    • Utilizar lenguaje sencillo y comprensible
    • Informar el importe al que asciende la comisión o, en su caso, el método de cálculo
    • Utilizar lenguaje sencillo y comprensible
    • Informar el importe al que asciende la comisión o, en su caso, el método de cálculo
    • Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere
    • Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que deba efectuarse el pago
    • Prever el período que comprende o, en caso de ser cobro único, señalarlo, así como la fecha de exigibilidad

Poner a disposición de los Receptores de Pago a quienes presten sus servicios, dentro de cada trimestre, estados de cuenta en relación con cada tipo de tarjeta en función de sus características particulares. Los estados de cuenta deben proporcionarse conforme a los términos mencionados en el Anexo 3 de las Disposiciones.

  • Abstenerse de condicionar la prestación de sus servicios a la contratación de algún proveedor de servicios en particular
  • Deberán observar las medidas de seguridad para la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información establecidas en el Anexo 5 de las Disposiciones

Características que deben contener los Contratos con otros Participantes en Redes de Medios de disposición

Todos los contratos que celebre el Adquirente con los demás Participantes, deben contener cláusulas que permitan:

  • Conocer en forma detallada y específica los servicios, condiciones y estándares en que se prestarán estos
  • Conocer los términos y condiciones, así como las contraprestaciones de los servicios
  • Tener a su disposición los estados de cuenta o un documento que detalle transaccional relativo a los servicios, dentro de cada trimestre
  • Tener acceso a un proceso no discriminatorio, libre de conflictos de interés y expedito para la resolución de controversias
  • Prever la terminación del contrato

Contrato con Adquirentes

Para que pueda funcionar la figura del Agregador en la Red de Medios de Disposición, es necesario que el Agregador tenga celebrado al menos un Contrato de Prestación de Servicios de Aquerencia con un Adquirente. Cabe mencionar que, normalmente, los contratos con los Adquirentes pueden ser contratos de adhesión que no permiten mucha negociación en sus términos.

Contrato de Servicios con Receptores de Pagos (clientes)

Adicionalmente al contrato con el Adquiriente, el Agregador deberá celebrar al menos un “Contrato de Prestación de Servicios con un Receptor de Pago”. Dicho contrato deberá contener los términos y condiciones relativos a la prestación de los servicios de agregación, incluyendo requerimientos o especificaciones técnicas u operativas, así como la mecánica de supervisión, certificación y penalizaciones por incumplimientos de contrato.

III. Fase Operativa

Registro en el Padrón de Entidades Supervisadas de la CNBV

Aun cuando no se requiere de autorización o licencia alguna por parte de la autoridad financiera para prestar los servicios de agregación, se requiere que el Agregador se encuentre registrado en el Padrón de Entidades Supervisadas (el “PES”) que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”).

El PES es un listado público a cargo de la CNBV en el cual se brinda información actualizada sobre las entidades que se encuentran en operación y que son supervisados por la CNBV. La siguiente es la información que es pública en el PES:

  • Denominación o razón social|
  • Domicilio para oir y recibir notificaciones
  • Teléfonos y otros medios de contacto
  • Sectores del sistema financiero en los que operan
  • Área administrativa responsable de la supervisión

Cualquier persona puede acceder al PES a través de la siguiente página de internet: https://www.cnbv.gob.mx/Paginas/PADR%C3%93N-DF-ENTIDADES-SUPERVISADAS.aspx

Es importante mencionar que, aunque las figuras de los Participantes en Redes de Medios de Disposición están definidas en la Ley y en las Disposiciones, no se establece como tal el mecanismo o una guía de como registrarse en el PES.

Se recomienda tener un acercamiento con la CNBV una vez que el Agregador haya entrado en operaciones o se encuentre listo para iniciar operaciones. En dicho acercamiento, la CNBV determinará caso por caso los documentos e información que cada Agregador deberá enviar a la CNBV para registrarse en el PES. Por lo general, se solicita la siguiente información:

  • Presentación comercial del Agregador
  • Modelo de operación
  • Proceso de liquidación de las operaciones
  • Copia del Contrato de Aquerencia con el Adquirente
  • Copia del Contrato de Servicios con Receptores de Pagos

Cabe aclarar que debido a que se trata de una actividad supervisada y no una actividad regulada, es posible iniciar operaciones sin que la Sociedad se encuentre registrada en el PES.

Registro ante Banxico

Los Agregadores deben registrar ante la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México y de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 de las Disposiciones, cada una de las comisiones o tasas de descuento o cualquier otro cobro que apliquen por los servicios relacionados con la recepción de pagos con tarjeta, así como cualquier modificación que realicen. Esta información será publicada por el Banco de México de manera agregada con fines de transparencia.

Obligaciones de reporte ante la CNBV y Banxico

Al tratarse de entidades supervisadas, los Agregadores deberán entregar a la CNBV y a Banxico la siguiente información vigente al 31 de diciembre dentro de los dos primeros meses del año inmediato siguiente, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de las Disposiciones:

  • Cargos y contraprestaciones de cualquier naturaleza que realicen o paguen por su participación en las Redes de Medios de Disposición, incluyendo información relativa a:
    • El método y procedimiento utilizado para fijar cargos y contraprestaciones en cada Red
    • Los costos directos e indirectos
    • La rentabilidad de segmentos de negocios determinados.
  • Las condiciones Para la participación en Redes de Medios de Disposición acreditando la siguiente información:
    1. Estándares técnicos, operativos y de seguridad, continuidad de negocio, interconexión, comunicación, identificación de participantes, procedimientos para el ruteo y demás requerimientos de la Red de Medios de Disposición y sus Participantes
    2. Procesos para la incorporación de nuevos Participantes en dicha Red, así como los requisitos que se les exigen
    3. Aspectos de gobierno corporativo de los Participantes y de las Redes
    4. Normas y procesos para prevenir y resolver conflictos
    5. Normatividad, procesos y acciones prácticas utilizadas para aplicar y hacer efectivas las Condiciones para la Participación en Redes de Medios de Disposición correspondiente, tanto la CNBV como el Banco de México podrán solicitar información adicional al Agregador e incluso podrán requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados del Agregador.

La CNBV podrá imponer multas y sanciones administrativas por incumplimiento a la Ley y a las Disposiciones.

En caso de necesitar asistencia en cualquier fase del proceso, puedes contactar a Laura Dinora Martínez, quien ha asistido a varios Agregadores en el proceso para constituirse como Agregador, así como para iniciar operaciones y registrarse ante la CNBV y Banxico.

MARTINEZ SALINAS

ABOGADOS

Laura Dinora Martínez

+52 55 3766 2217

Laura Dinora Martinez es socia del despacho de abogados Martínez Salinas

Abogados, mismo que es un despacho boutique especializado en temas relacionados con Fintech y Servicios

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